Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que ha existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, con de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. Modula la indemnización por razón del perjuicio contrastado en la prueba practicada, especialmente las pruebas periciales. No se detectó la fractura de escafoides tras una caída con afección de la muñeca derecha.
Resumen: El demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde fecha 26.11.2018, y desde el 25-12-2018 percibía prestación de IT de la Mutua en concepto de pago directo tras haber causado cese de la relación laboral en su empresa. El 19.02.2019 el demandante solicitó subsidio de desempleo y el 26.03.2020 se le reconoció con efectos económicos de 16.02.2020, hasta el 11.04.2023. Desde el 16 de febrero de 2020 se emitió el alta médica que no se comunicó a la Mutua por error informático. Al comunicar la Mutua al SEPE el abono de la prestación, éste revocó el subsidio. El 09.11.2020 el actor presentó solicitud de subsidio de desempleo, reconociéndole subsidio de desempleo desde el 10.11.2020 hasta el 11.04.2023. El beneficiario conocía que recibía tanto la prestación de IT como el subsidio por desempleo, duplicidad incompatible, que impedía el reconocimiento del subsidio en ese periodo, reconociéndoselo tras la nueva petición sin que procediese en fechas anteriores por la percepción de prestación de IT.
Resumen: Se recurre por la contratista la imposición de penalidades por parte de la Administración por incumplimiento en la ejecución del contrato de obras. La sentencia expresa que las penalidades responden al ejercicio de una facultad de coerción de la Administración sobre el contratista para la correcta ejecución del contrato. En el caso, se considera que la empresa ha cumplido la carga de la prueba sobre la inexistencia de negligencia o incumplimiento, puesto que se ha puesto de relieve que la ausencia de los trabajos al ritmo inicialmente previsto no es achacable a la constructora. al acreditarse la aparición de restos arqueológicos, dentro del periodo de realización de los trabajos, que determinaron su paralización por orden del arquitecto director al no existir licencia expresa. Asimismo, se constatan diversas concausas desde el inicio de las labores, paralizaciones de los organismos oficiales, de las direcciones técnicas, ausencia de licencia expresada, fenómenos sanitarios y climáticos, a lo que debe unirse los plazos contrastados, por lo que la sentencia entiende que no es ajustada a derecho la imposición de penalidades, ni siquiera atemperada, ya que la empresa ha logrado demostrar que si no se realizaron los trabajos en plazo no fue debido a su negligencia o incumplimiento.
Resumen: El actor, militante en un sindicato y participante en una huelga, fue despedido alegando su evaluación negativa pese a haber trabajadores con puntuación inferior a los que no se despidió. El juzgado declaró improcedente el despido y la Sala revoca la sentencia y lo declara nulo por violación del derecho a la libertad sindical .